Política institucional de USC

CARTA CIRCULAR

POLITICA INSTITUCIONAL DE ESTUDIANTES CON IMPEDIMENTOS _________________________JOSE JAIME RIVERA, Ph. D.PRESIDENTE POLITICA NUMERO: DAAE-2000-001EFECTIVIDAD: 1 de marzo de 2000

La misión de la Universidad del Sagrado Corazón tiene su raíz en los valores morales propios de nuestra fe cristiana. Nuestra Institución tiene el firme compromiso de educar personas en la libertad intelectual y la conciencia moral. Este compromiso debe hacerse extensivo a todos nuestros estudiantes.

La Encíclica Papal Laboren Excercens nos recalca:

"Dado que la persona con impedimentos es un sujeto con todos los derechos, debe facilitársele el participar en la vida de la sociedad en todas sus dimensiones y a todos los niveles que sean accesibles a sus posibilidades." (LE 629)

Nuestras decisiones y actuaciones deben reflejar el espíritu contenido en Laboren Excercens.

Como institución universitaria, tenemos el compromiso de expresar y practicar adhesión a la Ley de Rehabilitación de 1973. Esta Ley, enmendada por la sección 84.4 de 1978, expresamente prohibe a las universidades negar a una persona con impedimentos, participación o beneficios en cualquier servicio, ofrecer un servicio que no sea tan efectivo como el servicio prestado a las personas sin impedimentos, o proveer un servicio distinto al ofrecido a los demás, a menos que sea estrictamente necesario. Se prohibe establecer normas y criterios cuyos efectos sean discriminar contra personas con impedimentos y no se podrá limitar el número de personas con impedimentos que se admitan en los programas.

La Ley de Americanos con Impedimentos (American with Disabilities Act [ADA]), aprobada el 26 de julio de 1990, ratifica la prohibición de discrimen contra las personas con impedimentos en los aspectos de empleo, educación, transportación, servicios gubernamentales, telecomunicaciones y utilización de facilidades públicas.

A tenor con nuestra misión y la Legislación aplicable emitimos esta política.

I. Definiciones

  • Impedimento físico - "cualquier desorden fisiológico o condición, desfiguración cosmética o pérdida anatómica que le afecte en uno o más de los siguientes sistemas del cuerpo: neurológico, músculo esqueletal, órganos sensoriales especiales, respiratorio (incluyendo órganos del habla), cardiovascular, reproductivo, digestivo, génito-urinario, hematológico y linfático, piel y endocrino."

  • Impedimento mental - "cualquier desorden mental o psicológico, tales como retardación mental, síndromes orgánicos cerebrales, enfermedades mentales o emocionales y limitaciones o condiciones específicas del aprendizaje."

  • Acomodo razonable - "cualquier modificación o ajuste al ambiente educativo o en la manera en que se realizan los trabajos que permita a una persona con impedimento gozar de igualdad de condiciones.

    II. Acomodos razonables

    La Universidad hará acomodos razonables en los programas académicos, servicios y estructuras físicas y facilidades de forma que un impedimento no sea óbice para que el estudiante desarrolle las destrezas y conocimientos contemplados en el currículo.

    Según la condición, estos acomodos incluyen, sin que se entiendan como limitación:

    1. Construir facilidades accesibles a personas con impedimentos

    2. Modificación de técnicas, métodos, estrategias de enseñanza

    3. Reorganización de actividades y materiales de enseñanza

    4. Proveer tiempo adicional razonable para completar exámenes

    5. Proveer el personal de apoyo necesario como tutores, lectores y consejeros cualificados

    6. Accesibilidad de equipos o artefactos necesarios para llevar a cabo ciertos trabajos académicos

    7. Ajustes o modificaciones en exámenes o material de enseñanza, adiestramientos, etc.

    8. Preferencia en procesos de matrícula

    9. Modificar el proceso de admisión para evitar que se excluyan personas por razón de su impedimento, si cumplen los requisitos de admisión

    10. Permitir el uso de grabadoras en el salón de clases

    11. Permitir el uso de anotador/lector en el salón de clases

    La Universidad reorganizará y estructurará sus programas y facilidades para que sean en el mayor grado posible accesibles a las personas con impedimentos. También efectuará los ajustes académicos necesarios para no obstaculizar los objetivos académicos de dichos estudiantes.

    Aún cuando la información del estudiante ha de ser compartida con las unidades que brindan apoyo y servicio a los estudiantes con impedimentos, éstas mantendrán la información confidencial.

    III. Remedios

    La implantación del proyecto será dirigida desde el Decanato Asociado de Asuntos Estudiantiles. En todo momento la interpretación que se haga de la Ley debe ser en favor del acomodo razonable. Es decir, no interpretaremos restrictamente, sino expansivamente el lenguaje de la Ley. Cualquier persona que entienda que ha sido discriminada por razón de impedimento o que necesita algún tipo de acomodo podrá radicar su solicitud o querella ante el Decano Asociado de Asuntos Estudiantiles.

    Cualquier estudiante que requiera mayor información o que por razón de impedimento necesite algún tipo de acomodo razonable podrá solicitar el mismo al Decano Asociado de Asuntos Estudiantiles, quien luego de verificar la necesidad tomará las medidas necesarias para la atención de la solicitud en coordinación con las autoridades académicas y la facultad correspondientes.

    Esta política obliga a toda la comunidad universitaria. Cualquier miembro de la comunidad que entienda que se ha incurrido en una violación a esta política deberá presentar su queja por escrito al Decano de Asuntos Académicos y Estudiantiles, quien investigará la misma y tomará las medidas correctivas conforme el resultado de la investigación.



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